REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.679.603, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 34.854, en representación de la parte actora, ciudadanos: Ana Temistocle Loreto Rojas, Maximiliano Loreto Rojas, José Anselmo Loreto Rojas, Eugenio Napoleón Loreto Rojas, Carmen Ramona Parra, Pedro José Parra Loreto, Neptali Parra Loreto y Santo José Loreto Fune, Emma Josefina Loreto de Navarro y Edgar José Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.285.123, V-2.508.236, V-4.346.580, V-4.344.697, V-5.153.592, V-837.757, V-2.049.002, V-8.786.685, V-8.618.127 y V-8.623.589.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2.016, contra el auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 28 de marzo de 2.016.
TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 11 de abril de 2.016, donde el Juzgado A-guo ordena oír apelación en un efecto.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal se reserva el lapso de diez días continuos para explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:10 a.m.