REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2.016.
(206° y 157°)
ACTA DE AUDIENCIA DE RESOLUCION DE CONTROVERSIA.
En el día de hoy, jueves (21) de julio del año 2.016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de resolución de controversia en la causa Nº JSAG-088, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Jueza Margarita García Salazar. El Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; Asimismo se deja constancia que se encuentra presente los ciudadanos Haidee Josefina Arvelaez Campos, Agustin Velera Costa, Domingo Rafael Arvelaez Campos y Edwin Germán Rojas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.571.822, V-8.579.770, V- 8.770.073 y V-8.157.654, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Germán Jesús Piña, y Juan Carlos Rondón Ledezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.271.191 y Nº 16.639.349, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 160.235 y 115.879, en su condición de contraparte de la medida dictada por este Juzgado, de igual manera se deja constancia que se encuentra presente el abogado Greiner Marín titular de la cédula de identidad Nº 14.103. 887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Esther Coromoto Delgado de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.671.466, actuando en su carácter de vocera principal del Consejo Campesino Bolivariano “5 de Julio” parte solicitante de la presente medida. Acto seguido expone la ciudadana Jueza: Conocido el objetivo de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra a la parte contraparte: La cual expone: “ En este acto narro los hechos, es el caso ciudadana juez, que mi representado en virtud de la remuneración de años de trabajo, compro el predio y el a su vez hizo una asociación con unas amistades años después de estar trabajando la tierras, en el año 2015 apareció el colectivo 5 de Julio con una medida dictada por este Tribunal donde se señala una tercería cosa que no es verdad porque ellos son productores del predio y es el caso que a raíz de allí están realizando actos perturbatorios como lo son quemar el pasto matar animales y otro tipo de actos en contra de las personas que hacen vida en el predio portando armas de fuego, y se han hecho denuncia ante la Guardia Nacional y constan en el expediente, el Instituto a realizado inspecciones allí donde se ha evidenciado todo lo denunciado, yo solicito en virtud del gravamen irreparable y de la injusticia de la medida dictada solicito el cese de la misma, porque tenemos por la vida de mi representado y de los bienes existentes, igualmente solicito una medida de protección a fin de que estas personas no entren mas al predio porque están causando muchos daños materiales”. Expone la ciudadana Jueza: Se le concede el derecho de palabra a representación del Instituto Nacional de Tierras que expuso lo siguiente: “Es el caso ciudadana jueza que el colectivo 5 de julio fue desalojado del fundo Las Mercedes Acostera y se ordeno reubicarlos en el fundo Apamate, hasta que este Juzgado dicta la medida que ordeno regularizar sobre el fundo el Vigia al Colectivo 5 de Julio, pero el problema radica en que la parte aquí presente no quiere buscar la regularización del INTI, no lo hacen porque buscan el pronunciamiento de origen privado para el otrorgamiento de la certificación de finca productiva, pero esta representación en este acto se opone a la medida dictada por este Juzgado por considerarla fuera de lugar”. Expone la jueza: una vez oída la exposición de las partes este Tribunal ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede Caracas y la Oficina Regional de Tierras con se de en Calabozo, a los fines de que informe a este Juzgado si existe algun tipo de tramite a favor del colectivo Bolivariano 5 de Julio o del los ciudadanos Haidee Josefina Arvelaez Campos, Agustin Velera Costa, Domingo Rafael Arvelaez Campos y Edwin Germán Rojas Castillo, antes identificados, sobre un lote de terreno denominado finca “La Vigía Oeste” ubicado en el sector la Marinera, parroquia el Calvario del estado Guárico, en consecuencia se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:20 p.m.
LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
Representantes de la contraparte de la medida.
Apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras.
El Alguacil
Delvis Méndez;
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
Expediente JSAG-088.
MG/IR/nh