REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
206º Y 157º

ÚNICO
En fecha 03 de marzo de 2.016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió oficio N° 193-16, de fecha 11 de abril del corriente año, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitieron copias certificadas del expediente N° 257-13, (nomenclatura de ese Juzgado), dándosele entrada signándole el N° JSAG-410, fijándose los lapso previstos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 22 de junio de 2.016, la Jueza de este Juzgado Superior Agrario, se abocó al conocimiento de la causa en el estado de la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijando la misma.
En fecha 19 de julio de 2016, este Juzgado Superior Agrario, celebró audiencia oral, encontrándose presente la parte apelante.
En fecha 19 de julio del presente año, fue Celebrada la Audiencia Oral a que se refiere el Tercer Parágrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar el Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el día de hoy, 22 de julio de 2.016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que se lleve a cabo audiencia oral para la lectura del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 229, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Jueza Margarita García Salazar., El Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; asimismo se deja constancia que no compareció la parte actora. En consecuencia este Juzgado pasa a dictar el Dispositivo del Fallo en la presente causa en los siguientes términos:

A los fines de pronunciarse sobre el presente recurso de apelación, este Tribunal observa; que en fecha 28 de marzo de 2.016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto decidió; “…acuerda fijar nueva oportunidad para la práctica de Inspección Judicial sobre el lote de terreno denominado “Carrizalito”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Sombrero, Distrito Mellado del estado Guárico, constante de una superficie de mil setecientos cuarenta y seis hectáreas (1.746, 00 has), para el día 22 de junio de 2.016, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)…”. Hecho este que motivó la interposición del presente recurso de apelación en fecha 05 de abril del año 2.016, la cual fue oída en un solo efecto por el Tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicho recurso se encuentra fundamentado en que la inspección judicial fijada por el A-quo, es tardía y porque el Juez ha dejado de cumplirse en el acto la formalidad esencial a su validez, causando una dilatación innecesaria, indefensión por retardo judicial y conductas omisivas en el proceso.
Así, escuchado como fue la parte apelante y visto los argumentos de hecho y de derechos en que se fundamento el A-quo, para el tramite de la presente apelación, esta juzgadora declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación, de conformidad con el criterio con Carácter Vinculante pautado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 30 de Mayo 2013, (Exp. Nº 10-0133), el cual estableció: “La Interpretación Constitucional del Alcance y Contenido de los Artículos 175, 228 Y 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.679.603, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 34.854, en representación de la parte actora, ciudadanos: Ana Temistocle Loreto Rojas, Maximiliano Loreto Rojas, José Anselmo Loreto Rojas, Eugenio Napoleón Loreto Rojas, Carmen Ramona Parra, Pedro José Parra Loreto, Neptali Parra Loreto y Santo José Loreto Fune, Emma Josefina Loreto de Navarro y Edgar José Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.285.123, V-2.508.236, V-4.346.580, V-4.344.697, V-5.153.592, V-837.757, V-2.049.002, V-8.786.685, V-8.618.127 y V-8.623.589.
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril de 2.016, contra el auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 28 de marzo de 2.016.
TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 11 de abril de 2.016, donde el Juzgado A-guo ordena oír apelación en un efecto.
De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal se reserva el lapso de diez días continuos para explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:10 a.m.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).



EL JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
ABG. IRVING LEONARDO REYES.


El Alguacil
Delvis Méndez

Exp.: Nº JSAG-410
MG/IR/ef