REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
206º Y 157º

ÚNICO

En fecha 07 de marzo de 2.016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió Oficio Nº 109-16, de fecha 24 de febrero del corriente año, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitieron el expediente N° 298-14, (nomenclatura de ese Juzgado), dándosele entrada signándole el N° JSAG-405, fijándose los lapso previstos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 22 de junio de 2.016, la Jueza de este Juzgado Superior Agrario, se abocó al conocimiento de la causa en el estado de la fijación de la audiencia conciliatoria prevista en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijando la misma.
En fecha 20 de julio de 2016, este Juzgado Superior Agrario, celebró audiencia conciliatoria, según lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario encontrándose presente la parte apelante.
En fecha 21 de julio del presente año, fue Celebrada la Audiencia Conciliatoria corriendo el lapso al que se refiere el Tercer Parágrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar el Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el día de hoy, 25 de julio de 2.016, siendo las diez de la mañana (10:05 a.m.), día y hora fijada para que se lleve a cabo audiencia oral para la lectura del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 229, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La Jueza Margarita García Salazar. El Secretario Irving Leonardo Reyes, y el Alguacil Delvis Méndez; asimismo se deja constancia de la comparencia de la Abobada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor edad, Titular de la Cedula Identidad Nº V-7.279.796, Inpreabogado Nº 30.961, en representación de la parte actora, los Cuidadnos Rosa Virginia Gil y Cesáreo Oliveira Vásquez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.107.222 y 2.967.945, En consecuencia este Juzgado pasa a dictar el Dispositivo del Fallo en la presente causa en los siguientes términos:

A los fines de pronunciarse sobre el presente recurso de apelación, este Tribunal observa; que en fecha 15 de febrero de 2.016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante sentencia decidió; “…SEGUNDO: Sin lugar la Medida Cautelar Provisional, solicitada por los ciudadana Rosa Virginia Gil y Cesáreo Oliveira Vásquez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.107.222 y 2.967.945, respectivamente, representados por el Defensor Publico Agrario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el impreabogado bajo el N° 60.919, contra la ciudadana Leída Josefina Medina Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.118.803…”.
Así, escuchado como fue la parte apelante y visto los argumentos de hecho y de derechos en que se fundamento el A-quo, para el trámite de la presente apelación, esta juzgadora declara SIN LUGAR LA APELACIÓN, Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.808.354, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 60.919, en representación de la parte actora, los ciudadanos: Rosa Virginia Gil y Cesáreo Olivera Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.107.222 y V-2.967.945.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de febrero de 2.016, contra el auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 15 de febrero de 2.016. En consecuencia SE RATIFICA EL FALLO APELADO.

De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal se reserva el lapso de diez días continuos para explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:05 a.m.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y diez de la mañana (10:05 a.m.).



EL JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
ABG. IRVING LEONARDO REYES.


El Alguacil
Delvis Méndez

Exp.: Nº JSAG-405
MG/IR/sm