REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GAURICO
San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Julio del (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-418-2016.-
Por recibido en fecha (25/07/2016), bajo el Oficio Nº 125-2016 de fecha (20/06/2016), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 2015-4501, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por las abogadas María Mercedes Mora Melian, Josefina Jakelyne López Gil y Vanesa Chinquinquira Cruz Borrego, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 237.753, 227.809 y 93.193 parte actora, en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 27 de noviembre del 2015, (folios 113 al 114), del Expediente signado bajo el número 2015-4501, (nomenclatura llevada por ese Juzgado), conformado por una (1) pieza principal constante de ciento veintinueve (129) folios útiles, incluyendo el referido Oficio; relacionado con el juicio por PROCEDIMIENTOS DE DESOCUPACIÓN O DESALOJOS DE FUNDO, incoado por los ciudadanos Filiberto Montenegro, Gerardo Aloyma Morin, Maria Teresa Montenegro Morin, Dollimar Montenegro De Cedeño y Blanca Estela Mentenegro Morin, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-8.551.268, V-8.802.354, V-12.597.053, V-13.681.144, V-12.597.054, en contra de los ciudadanos Rumeno Morin, Aquino Morin, Jose Carrillo, Jose Carrillo (hijo), Nicanol Puerta y Alexis Salcedo,; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (04-12-2015) contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (27/11/2015). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-418-2016 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, la cual tendrá lugar el tercer día de Despacho siguiente a las Diez y Cuarenta y Cinco Antes Meridiem (11:15Am), conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSAG-418-2016.-
MGS/IR.-