REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 26 de Julio de 2.016
206° y 157°
Visto que en fecha 26/07/2016, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió oficio Nº 168-16 de fecha 28 de Junio de 2016, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la remite expediente cursante de una pieza constante de doscientos cincuenta (250) folios útiles y un cuaderno de medida constante de diez (10) folios útiles, en cual declina la competencia a este Juzgado Superior, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En virtud de la Declinatoria de Competencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-420-2016 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, a fin de pronunciarse sobre la aceptación de la competencia declinada, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones:
.- consta que en fecha 05/05/2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación y se condeno a la ciudadana Neris del Valle López Mercado, a pagar la cantidad de once millones ciento cinco mil trescientos noventa y cinco bolívares con sesenta y dos céntimos (11.105.395,62) a la empresa mercantil AGROSERVICIOS MIDA CALABOZO, S.A.
.- en fecha 15/05/2007, el abogado Antonio José Moreno Sevilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.880, representante judicial de la empresa mercantil AGROSERVICIOS MIDA CALABOZO, S.A. apeló a la decisión de fecha 05/05/2.007, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
.- en fecha 04/05/2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, vista la apelación interpuesta, acordó oír apelación en ambos efectos, ordenando así la remisión del expediente el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
.- en fecha 05/06/2007, el Juzgado Superior ut supra, recibió el expediente N° 14757, contentivo en el juicio de Cobro de Bolívares por intimación, fijando los lapsos del artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.
.- en fecha 11/07/2007, el Juzgado Superior ut supra, de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, declaró abierto el lapso de ocho días de despacho, para que las partes presentaran sus observaciones escritas a los informes consignados.
.- en fecha 25/07/2007, el Juzgado Superior ut supra, visto que vencieron los lapsos para que las partes presentaran sus observaciones escritas a los informes, medio procesal del que hicieron uso ambas partes, el Tribunal dice VISTOS, y entró la causa en termino de sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
.- en fecha 24/09/2007, el Juzgado Superior ut supra, difirió el fallo en el proceso por treinta días de calendario, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por razón de trabajos preferentes al Tribunal.
.- en fecha 30/06/2011, el nuevo juez se aboca al conocimiento del expediente judicial en apelación.
.- en fecha 27/06/2012, el abogado Antonio José Moreno Sevilla, antes identificado, mediante diligencia solicitó al Juzgado dicte sentencia definitiva.
.- en fecha 06/05/2013, el Secretario del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, consigno en el expediente de la causa boleta de notificación del abocamiento que fuera librada a la ciudadana Neris del Valle López Mercado, en su carácter de demandada por el juicio de Cobro de Bolívares por intimación.
.- en fecha 10/06/2015, Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, dicto sentencia en donde declaro: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del domicilio de la empresa AGROSERVICIOS MIDA CALABOZO, S.A, INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el numeral 12 y DECLINO la competencia al Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Guárico, para conocer el juicio de Cobro de Bolívares, y ordena notificar mediante boleta a la Ciudadana Neris del Valle López Mercado, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-5.864.836, parte demandada y a la Empresa Agroservicios Mida Calabozo, parte demandante y/o apoderados judiciales, igualmente se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a fin de practicar las precitadas notificaciones. Líbrense boletas, oficios y comisión.
.- en fecha 26/07/2016, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió expediente cursante de una pieza constante de doscientos cincuenta (250) folios útiles y un cuaderno de medida constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio 168-16, de fecha 28 de junio de 2016, en el cual se evidencia la identidad del número de expediente, mas no la identidad de las partes.
Revisado como fue las actuaciones del expediente judicial Nº 3068, nomenclatura del Juzgado remitente, se evidencia que en fecha 21 de Junio de 2015, ese Juzgado Superior recibió las resultas de la Comisión ordenada, sobre las notificaciones practicadas, tal como se evidencia de Sello Húmedo que cursa al folio 248, en la cual notifica de la decisión de fecha 10 de junio de 2015, relativa a la declaratoria de la Incompetencia, asimismo se evidencia que en fecha 28 de junio de 2016, dicta auto ordenando la remisión del expediente mediante oficio Nº 168-16, de la misma fecha, obviando el cumplimiento del lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece trascurrido los cinco (05) días de despacho, sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a declarar firme la sentencia y remitir el expediente al tribunal declinado.
En consecuencia, se ordena notificar mediante Boleta de Notificación a la Ciudadana Neris Del Valle López Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-5.864.836 y/o Apoderado Judicial parte demandada en la presente causa y a la Empresa Mercantil Agroservicios Mida Calabozo, C.A y/o Apoderado Judicial parte demandante, a fin de que conozcan de la declinatoria de la competencia conforme a la sentencia dictada en fecha 10 de Junio de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y vencido como haya sido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, comenzaran a correr los lapsos a que se refiere el artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Y así se decide. Líbrese notificaciones y el Despacho de Comisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de que practique las notificaciones correspondientes es todo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
Exp. N° JSAG-420
MGS/IR/ef.