REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de Julio de 2.016
206° y 157°


Vencido como ha sido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en la causa JSAG-S-085, contentivo de la solicitud de medida oficiosa de protección agrícola y pecuaria, interpuesta por la ciudadana Sara Silvana Blanco Requena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.519.050, representada por la Defensora Pública Agraria N° 01, abogada Nilsa Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 114.799, en contra de la actuación de un grupo indeterminado de personas. En consecuencia este Tribunal ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia.


LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.

MEDIDA Nº JSAG-S-085
MG/IR/lp.