REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 27 de Julio de 2016.
206º y 157º
En el día de hoy 27 de Julio de 2016, siendo la 01:43 p.m. de la tarde, se constituyo el Tribunal a cargo de la Jueza Margarita García Salazar., el Secretario Irving Leonardo Reyes., acto seguido se procedió a juramentar a la Alguacil Accidental Sabrina Maluenga, y a la experta la ciudadana María Infante, venezolanas, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros. V-15.711.018, V-15.101.983, a los fines de realizar Inspección Judicial sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LOS SAMANES”, ubicado en el sector la Tanquilla, parroquia Puerto Miranda, del municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de trescientos noventa y ocho hectáreas con tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (398.3750 Has/mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terrenos ocupados por Inversiones las Majaguas; Sur: Río Apure; Este: Terreno ocupado por el fundo las Delicias y Oeste: Terrenos ocupados por Inversiones las Majaguas. Se deja constancia de que se encuentra presente la parte solicitante la ciudadana Neila del Valle Solórzano Báez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.489.339, actuando en su carácter de representante de la Asociación Cooperativa la Tonamza 940, R.L. , asistida en este acto por el abogado Juan Carlos Venturi Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.812, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 162.836, asimismo se deja constancia de que se encuentra presenta la parte demandada el Instituto Nacional de Tierras (INTI), representado judicialmente por el abogado Luis Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidades Nros. V- 7.576.138, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.667. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que fue acompañado por la Ingeniera María Infante, ya juramentada. Acto seguido el Tribunal procede a realizar un recorrido sobre el lote de terreno objeto de la presente inspección antes identificada, luego de realizado el recorrido sobre el lote de terreno este Juzgado procede a dejar constancia con la ayuda del practico de los siguientes particulares.
PRIMERO: El tribunal deja constancia del lugar en donde se encuentra constituido en el lote de terreno denominado “FUNDO LOS SAMANES”, ubicado en el sector la Tanquilla, parroquia Puerto Miranda, del municipio Camaguan del estado Guárico, constante de una superficie de trescientos noventa y ocho hectáreas con tres mil setecientos cincuenta metros cuadrados (398.3750 Has/mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terrenos ocupados por Inversiones las Majaguas; Sur: Río Apure; Este: Terreno ocupado por el fundo las Delicias y Oeste: Terrenos ocupados por Inversiones las Majaguas.
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de las personas que se encuentran dentro del lote de terreno con su correspondiente identificación. Se deja constancia de la existencia de la presencia de los ciudadanos Neida del Valle Solórzano Báez C.I. 13.489.339, María Evelin Solórzano Báez, C.I. 19.917.757, Mirlene Coromoto Solórzano Báez, C.I. 23.509.505, Jenny Damelis Solórzano Báez, C.I. 25.908.708, Ramón Alfredo Solórzano Báez, C.I 24.756.275, Ramón A. Solórzano, C.I. 9.094.001, Báez Aylessa Ramona C.I. 6.943.040, Alfredo Solórzano, C.I. 963.595, Pedro Antonio Ramos C.I.
TERCERO: El Tribunal deja constancia de la bienhechurías existentes dentro de los linderos como son los siguientes; 1 casa principal de bloques con techo de acerorit, 1 casa Hecha completamente de Zinc, 1 casa en la entrada de bloques, con acerorit para un total de 3viviendas, 1 vaquera, 3 corrales, dejando constancia que este Tribunal constato la existencia de una carretera o paso real que atraviesa desde el punto cinco 5 aproximadamente hasta el punto 22 del levantamiento topográfico.
CUARTO: El Tribunal deja constancia de las actividades de producción pecuaria que se realizan en la unidad de producción al momento de practicar inspección; Que existe una explotación de vacas, mautes producción artesanal de Queso.
QUINTO: El Tribunal deja constancia de la cantidad de semovientes existentes dentro de la unidad de producción con una cantidad total de 217 semovientes, 10 equinos, 7 de trabajo y 3 potros.
SEXTO: El Tribunal deja constancia de media hectárea de maíz sembrado, media hectárea de yuca sembrada, media hectárea de caña de azúcar sembrada, conuco familiar con topocho, lechoza, guanábana, ocumo, batata morada, naranja.
SEPTIMO: El Tribunal deja constancia de consignación de 4 copias simples de certificados de vacunación, asimismo copias simples del registro del hierro de la cooperativa.
OCTAVO: El Tribunal deja constancia que se recorrió conjuntamente con la experta y el abogado del INTI a pie 2 de los 3 potreros, regresando a la casa principal donde se procedió a levantar la presente acta de inspección. Dejando constancia que este Tribunal solicito al representante legal del INTI en un plazo no mayor a 3 días de despacho un ejemplar del informe técnico levantado por estos en este día.
NOVENO: El Tribunal deja constancia la intervención de la ciudadana Neida del Valle Solórzano Báez en su carácter de presidenta de la Asociación Cooperativa la Tonamza 940 R.L. la cual expone; “solicito a este Tribunal cese las perturbaciones por parte de la oficina del INTI de Guayabal, en virtud de que simplemente lo que va a realizar la cooperativa es la siembra de pasto en terrenos inundables con la finalidad que en época de verano se encuentran en buen estados los potreros para la ceba de ganado ya que el terreno no posee potreros con pastos para la manutención del ganado perteneciente a la cooperativa, en este mismo orden de ideas solicitamos sea decretada la medida de protección para cumplir con los siclos de siembras los cuales se perdieron el año pasado, solicito además que se paralicen las perturbaciones hacia nosotros en cuanto a que sigan cortando los alambres y se nos sigan perdiendo nuestro ganado”. Siendo las 03:30 se concluye el despacho, y por cuanto la presente inspección no ha finalizado se habilita el tiempo necesario a fin de culminar y evacuar todos los particulares necesarios en la presente inspección.
Es todo, se termino, se leyó y conforme firman siendo las 04:23 de la Tarde este Juzgado ordena el regreso a su sede.
LA JUEZA,
ABG. MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES G.
ALGUACIL ACCIDENTAL
SABRINA MALUENGA
SOLICITUD N° JSAG-S-115
MG/IR/sm