REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de Julio de (2016)
(205° y 157°)
SOLICITUD Nº JSAG-S-061.
Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva de las partes.
Revisado como fue la medida JSAG-S-061, se evidencia que en fecha 12 de agosto de 2014 el Otrora Juez Superior dicto medida cautelar innominada anticipada especial agraria referida a la protección de la continuidad de la producción agrícola y pecuaria, así como los bienes e inmuebles de uso agrario sobre la actividad que se desarrolla en el predio denominado “Sabana Redonda”, luego en fecha 13 de mayo de 2015 ratifico la medida anteriormente dictada, seguidamente en fecha 01 de julio de 2015, el apoderado judicial de la sociedad mercantil “Agropecuaria Sabana Redonda” José Luis Villegas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.050 como tercero interesado, se dio por notificado de la decisión de fecha 13 de mayo de 2014, y en la misma fecha ejerció recurso de apelación, en la cual este Tribunal por auto de fecha 06 de julio de 2015 declaró improcedente por extemporánea dicha apelación, de igual forma se verificó que las notificaciones de la ratificación de la medida enviadas a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras se recibieron en este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2015, es por ello, que de acuerdo al principio de comunidad de los lapsos establecido en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, que claramente establece que los términos y recursos concedidos a una parte se entenderán concedidos a la otra, ya que los lapsos son comunes, es decir que el proceso es único para ambas partes, en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 206 ejusdem, el cual refiere a que el juez es el rector del proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio evitando extralimitaciones, inestabilidad del proceso, o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, se anula el auto emanado por este Juzgado de fecha 06 de julio de 2015 relativo a la negación e improcedencia por extemporáneo el recurso de apelación propuesto por el tercero interesado en la presente medida y en consecuencia este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso según lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oír el recurso de apelación propuesto por el tercero interesado en fecha 01 de julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y lo sentado por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, asimismo ordena remitir la solicitud N° JSAG-S-061 constante de dos (02) piezas, la primera constante de doscientos cincuenta y seis (256) folios útiles, y la segunda de sesenta y dos (62) folios útiles, mediante oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZA,

MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES.



SOL. N° JSAG-S-061.
MGS/IR/lp.