REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 04 de Julio de 2016.
205° y 157°

Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva de las partes.
Revisado como fue el expediente N° JSAG-S-063, se evidenció que en fecha 24/04/2015, el Otrora Juez Superior ratificó medida cautelar innominada de protección a la actividad agraria, dictada en fecha 09/10/2014, que se desarrolla sobre un predio denominado “Mapurite de Belén” ubicado en el sector Murianga, Parroquia Las Mercedes, Municipio Las Mercedes del Llano, estado Guárico, constante de una superficie aproximada de quinientas hectáreas (500 has), a favor del ciudadano José Laureano González Villasana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.514.812, asistido por el abogado Omar Mota González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 158.080, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). En fecha 04/05/5015, los apoderados del Instituto Nacional de Tierras (INTI), abogados Ricardo Laurens y Greiner Marín, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 99.710 y 99.787, respectivamente, mediante diligencia apelaron a la ratificación me la medida de fecha 24/04/2015, de esta manera , en fecha 05/05/2015, este Juzgado mediante auto interlocutorio acordó oír la apelación realizada por los apoderados del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en un solo efecto, y de la revisión efectuada en la presente causa, se observó que no se remitió el expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la apelación interpuesta, de esta forma en fecha 11/08/2015, este Tribunal recibió las resultas de notificación de la ratificación de la medida del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso según lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oír el recurso de apelación propuesto por los apoderados del Instituto Nacional de Tierras (INTI), abogados Ricardo Laurens y Greiner Marín, antes identificados, de fecha 04/05/5015, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y lo sentado por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa. Asimismo se ordena remitir mediante oficio el presente expediente N° JSAG-S-063, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consistente de una (01) pieza, constante de ciento noventa (190) folios útiles. Líbrese oficio. Cúmplase.



LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.




Sol. N° JSAG-S-063.
MGS/IR/ef.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 04 de Julio de 2016.
205° y 157°

Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva de las partes.
Revisado como fue el expediente N° JSAG-S-063, se evidenció que en fecha 24/04/2015, el Otrora Juez Superior ratificó medida cautelar innominada de protección a la actividad agraria, dictada en fecha 09/10/2014, que se desarrolla sobre un predio denominado “Mapurite de Belén” ubicado en el sector Murianga, Parroquia Las Mercedes, Municipio Las Mercedes del Llano, estado Guárico, constante de una superficie aproximada de quinientas hectáreas (500 has), a favor del ciudadano José Laureano González Villasana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.514.812, asistido por el abogado Omar Mota González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 158.080, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). En fecha 04/05/5015, los apoderados del Instituto Nacional de Tierras (INTI), abogados Ricardo Laurens y Greiner Marín, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 99.710 y 99.787, respectivamente, mediante diligencia apelaron a la ratificación me la medida de fecha 24/04/2015, de esta manera , en fecha 05/05/2015, este Juzgado mediante auto interlocutorio acordó oír la apelación realizada por los apoderados del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en un solo efecto, y de la revisión efectuada en la presente causa, se observó que no se remitió el expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la apelación interpuesta, de esta forma en fecha 11/08/2015, este Tribunal recibió las resultas de notificación de la ratificación de la medida del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso según lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oír el recurso de apelación propuesto por los apoderados del Instituto Nacional de Tierras (INTI), abogados Ricardo Laurens y Greiner Marín, antes identificados, de fecha 04/05/5015, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y lo sentado por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa. Asimismo se ordena remitir mediante oficio el presente expediente N° JSAG-S-063, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consistente de una (01) pieza, constante de ciento noventa (190) folios útiles. Líbrese oficio. Cúmplase.



LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.




Sol. N° JSAG-S-063.
MGS/IR/ef.