REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 04 de Julio de 2.016.
205º y 157º
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de notificación de la admisión. A los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Asimismo se hace constar que este Tribunal en fecha 04/03/2016, admitió la presente solicitud, fijando en ella una inspección judicial para el día 08/03/2016, la cual no se realizo por falta de vehículo, de esta manera es de resaltar que no se notificó de la admisión al Instituto Nacional de Tierras ni a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente en fecha 10/03/2016 la Defensora Publica Agraria Nilsa Noellys Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, mediante diligencia solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial, en fecha 31/03/2016 este Juzgado vista la diligencia suscrita por la abogada Nilsa Noellys Camacho, antes identificada, fijó inspección judicial para el día 06/04/2016, en un lote de terreno denominado “La Abuelita”, constante de dos hectáreas con cinco mil novecientos diez metros cuadrados (2 has con 5.910 m2), ubicado en el sector el limón, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. En fecha 06/04/2016, este Juzgado mediante auto deja constancia que no se realizó la inspección judicial pautada para la fecha, visto que la parte solicitante no impulso en la misma. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, una vez conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, vencido el mismo, una vez conste en auto las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y de la Procuraduría General de la República, la causa seguirá el curso legal correspondiente, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena notificar por medio de oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente y/o apoderados judiciales de la admisión de la presente solicitud de medida autónoma de protección agrícola, igualmente se exhorta suficientemente al Juzgado Superior Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y exhorto. Cúmplase.


LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO
IRVING LEONARDO REYES.
Sol.: Nº JSAG-S-113