REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 06 de Julio de 2.016
206° y 157°
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de notificación de la medida e iniciación del lapso para la oposición de la misma previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que este Tribunal en fecha 07/12/2015 dictó medida cautelar de protección consistente en la continuidad de la producción pecuaria existente sobre un lote de terreno denominado fundo “Santa Bárbara” ubicado en la jurisdicción del municipio el socorro del estado Guárico, constante de aproximadamente ciento ochenta hectáreas (180 has) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos del Hato Santa Barbará, que son o fueron de agropecuaria Santa Fe; Sur: Sierra de Boquerón y Terrenos del señor Amado Cachut; Este: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria Santa Fe C.A. y Oeste: Terrenos que son o fueron de Cesar Felizola Crespo, a favor del ciudadano José Gregorio Silveira Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.553.104, en contra del ciudadano Yan Carlos Di Rupo Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-8.805.080 y del Instituto Nacional de Tierras, y de la revisión del expediente se evidenció que aun no constan en autos las resultas de las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras INTI y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de la medida dictada.
En consecuencia, y con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, vencido el mismo, una vez conste en auto las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, comenzarán a correr los lapsos de oposición previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena notificar por medio de oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente y/o apoderados judiciales, para lo cual se exhorta suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se ordena notificar del abocamiento a la parte solicitante de la presente medida ciudadano José Gregorio Silveira Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.553.104, y al ciudadano Yan Carlos Di Rupo Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-8.805.080, parte contra quien obra la medida, en la cartelera de esta misma sede de conformidad 174 de Código de Procedimiento Civil. Igualmente se insta a las partes a coadyuvar e impulsar el cumpliendo de las mismas. Líbrense boletas, oficios y exhorto. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.
Sol: N° JSAG-S-097