REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, seis (06) de Julio de (2016)
(206° y 157°)
SOLICITUD Nº JSAG-S-101.
Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en la etapa procesal de notificación de la medida dictada en fecha 14 de diciembre de 2015, a la Procuraduría General de la República, en la cual se exhorto mediante Oficio N° 516/2015, al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el cumplimiento de dicha notificación, la misma fue enviada por valija interna de la Dirección Administrativa Regional del estado Guárico en fecha 17 de diciembre de 2015, y hasta la presente fecha no se ha recibido la notificación debidamente cumplida por el Juzgado Exhortado.
Del mismo modo revisado como fue la medida que nos trata, se observa que el Otrora Juez Superior omitió librar la notificación a la Dirección General de Conservación de Cuencas Hidrográficas, por cuanto en comunicación de fecha 16 de noviembre de 2015, cursante en el folio 48 de la presente medida se evidencia que la competencia le correspondía exclusivamente a esta dependencia adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, todo ello para poder iniciar el lapso correspondiente a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se observa que el Juez A-quo del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico no cumplió con la comisión decretada por este Juzgado Superior, librada en fecha 16 de diciembre de 2015, a la Oficina Estadal de Ecosocialismo y Aguas Guárico, la cual cursa en el folio 155 de la medida solicitada, y por error del Juzgado Comisionado notifico a la Oficina Regional de Tierras, siendo lo correcto a la Oficina Estadal de Ecosocialismo y Aguas Guárico, en este sentido se ordena librar oficio a la Oficina Estadal de Ecosocialismo y Aguas Guárico, para hacer cumplir la referida comisión.
Así mismo, consta del expediente judicial que en fecha 15 de enero de 2016, los ciudadanos Adolfo del Carmen Flores y Luis Alberto Rivas Hoyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.201.609 y V-8.626.763 integrantes del Consejo Comunal San Bartolo, consignan escrito de oposición a la medida dictada en fecha 14 de diciembre de 2015, igualmente en fecha 25 de enero de 2016, el ciudadano Luis Alberto Rivas Hoyo, consigna escrito de pruebas y del mismo modo en fecha 23 de febrero de 2016, ratifica escrito de oposición a la medida, los cuales se tendrán presentados extemporáneos por anticipados, por cuanto se evidencia que hasta la fecha no se ha recibido la notificación a la Procuraduría General de la República, criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que no deben declararse inadmisibles dichas actuaciones, solo que deberán ser ratificados una vez que conste en autos la notificación cumplida a la Procuraduría General de la República, para así no violentar el derecho a la defensa del estado, continuándose con el procedimiento establecido en el Artículo 602 del CPC.
En cuanto a la inspección solicitada por el Consejo Comunal San Bartolo, este Juzgado deja constancia que la ejecución de la misma se difiere hasta tanto conste la opinión o informe técnico, de un experto el cual se solicitará por ante la Dirección General de Conservación de Cuencas Hidrográficas, cuyos particulares serán expuestos en el oficio de solicitud.
Una vez que se conste en autos el informe técnico solicitado, este Juzgado Superior se trasladará y se constituirá con el objeto de practicar la inspección judicial, en el lote de terreno denominado “El Mirador”, ubicado en el sector San Bartolo, Parroquia Cazorla, Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico, constante de una superficie de doscientas cuarenta y tres hectáreas con mil quinientos veintinueve metros cuadrados (243 has con 1.529 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Hipolita Zurita; Sur: Caño San Bartolo; Este: Terreno ocupado por José de los Santos y Oeste: Terreno ocupado por Paula Hernández. Asimismo realizada como sea la inspección este tribunal por auto separado se pronunciara sobre la celebración de una audiencia oral, según lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Se ordena librar oficio al Director Estadal de Ecosocialismo y Aguas Guárico. Se comisiona suficientemente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Líbrense oficio y comisión. Cúmplase. Asimismo se ordena notificar por medio de Oficio a la Procuraduría General de la República, exhortando para ello suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense, oficios y exhorto. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
SOLICITUD Nº JSAG-S-101.
MGS/IR/lp.