REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 06 de Julio de 2.016
206° y 157°
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado de notificación de la medida e iniciación del lapso para la oposición de la misma previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que este Tribunal en fecha 07/03/2016 se dictó medida autónoma de protección a la actividad pecuaria, que se desarrolla sobre un lote de terreno denominado “Morichito”, constante de una superficie aproximadamente de dos mil treinta y dos hectáreas con seis mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados, (2.032 has con 6.288 m2), ubicada en el sector Las Garzas, Municipio Leonardo Infante Parroquia Espino, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera vía Cucharito-Las Garzas. Sur: Río Guanipa; Este: Terrenos ocupados por Luis Ordoñez y Oeste: Terrenos ocupados por José Ángel Ortega, a favor del ciudadano: José Diógenes Romero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.570.407, en contra del Instituto Nacional de Tierras y de cualquier otro tercero, Asimismo de la revisión del expediente se evidenció que aun no constan en autos las resultas de las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras INTI y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, y con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, vencido el mismo, una vez conste en auto las notificaciones del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, comenzarán a correr los lapsos de oposición previstos en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena notificar por medio de oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente y/o apoderados judiciales, para lo cual se exhorta suficientemente al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se ordena notificar del abocamiento a la parte solicitante de la presente medida ciudadano: José Diógenes Romero, antes identificado. Igualmente se insta a las partes a coadyuvar e impulsar el cumpliendo de las mismas. Líbrense boletas, oficios y exhorto. Cúmplase.
LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.
Sol: N° JSAG-S-111.