REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, siete (07) de Julio de (2016)
(206° y 157°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-198.

Por cuanto en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016), según consta en Acta Nº 24 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez.
Revisado como fue el expediente judicial que nos trata, se evidencia que la causa se encuentra suspendida por ambas partes, desde el 08 de enero de 2015, mediante auto librado por este Juzgado y que corre al folio ciento treinta y siete (137), y por cuanto en fecha 28 de octubre del 2015 el Instituto Nacional de Tierras INTI, solicito que la presente causa se reanudara, en respuesta a el mismo el Otrora Juez Superior mediante auto interlocutorio dejo constancia en fecha 03 de noviembre del 2015, ordenado la notificación a la parte recurrente que la causa continuara su curso una vez conste en autos la referida notificación.
Por seguridad jurídica de las partes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la reactivación de la presente causa, dejando constancia que una vez transcurridos los lapso del Abocamiento, la causa continuara su curso en el estado de oposición de la demanda, específicamente en el (8vo) día de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena librar las notificaciones, mediante boleta al Recurrente o en la persona de su apoderado judicial, y oficio al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZA,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE N° JSAG-198