REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 01 de Julio de 2.016
206º y 157º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 28 de Junio de 2.016, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por la ciudadana Nelys Ramona Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.871.666, domiciliada en Calabozo estado Guárico, representada legalmente por el abogado Tony Suárez y José Bolívar, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 255.096 y 168.305 respectivamente.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante no especifica el fundamento legal donde se encuentra enmarcada su pretensión, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, siendo la misma fundamentada en los artículos 148, 173, 183, 186, 191, 759, 760, 761, 768, 769, 770, 1066, 1067, 1068, 1069, 1076, 1078, 1680 de Código Civil y los artículos 777 y 778 del Código Procesal Civil, asimismo se evidenció que el escrito de demanda no cumple con lo requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HM/LM/yt
Exp. 406-16