REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 20 de Julio de 2.016
206º y 157º

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte demandante, ciudadanos; Juan Alexander Laya, José Alexander Laya, Jorge Luís Laya, Sandra Magdalenys Laya, Amanda Madalenis Jaspe Laya, Mariela Yaquelin Jaspe Laya y Gladis Mariana Linares Laya, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.144.121, V- 14.812.892, V-14.812.126, V-14.812.890, V-160.270.755, V-16.512.748 y V- 20.089.025, respectivamente, representados judicialmente por el abogado José de Jesús Blanco Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.877.551, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 207.249, en su escrito libelar promovió pruebas documentales marcadas con las letras; B, C, D, E y F, ratificadas en la oportunidad correspondiente por el abogado Héctor Manuel Delgado Prieto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 120.660, en consecuencia se admiten por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora en su escrito libelar y ratificada en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos; Arlenis Gabriela Peña Tovar, Gladys Josefina Flores, José Hernán Rondon Malpica y Yanelis Katiuska Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 26.777.843, V- 10.620.019, V-17.851.622 y 14.218.805 respectivamente, para el día 15 de Agosto de 2.016, a las nueve, diez y once horas de la mañana (09:00, 10:00 y 11:00 a.m.) respectivamente y a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
En relación a la prueba de informe promovida por la parte actora en su escrito libelar y ratificada en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, asimismo se acuerda librar oficio al destacamento 342 de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de Camaguán, a los fines de que le remita a este Juzgado copias certificadas del expediente administrativo signado con el N° CZGNB34-342-2DA.CIA-SO: 0007-15. Líbrese oficio.
Igualmente la parte accionante, promovió en el escrito libelar prueba de Inspección Judicial la cual fue ratificada en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, por consiguiente se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, en consecuencia se acuerda practicar inspección judicial sobre el lote de terreno denominado Centro Turístico Leo (Centurleo), ubicado en la carretera Nacional Camaguán -San Fernando de Apure, sector La Negra jurisdicción del municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de dos hectáreas aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Laguna, SUR: Carretera Nacional Camaguán- San Fernando de Apure, ESTE: bienhechurias que son o fueron de la familia Navarro y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de la familia Rivero, para el día 12 de Agosto de 2.016, a las ocho y treinta horas de mañana (08:30 a.m.), a los fines del traslado se ordena oficial al director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la designación de un (01) experto que asista al tribunal con sus conocimientos técnicos y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una (01) camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios.
En relación a la prueba de experticia promovida por la parte actora en su escrito libelar y ratificada en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, en consecuencia se acuerda realizar avalúo de los bienes inmuebles enclavados en el lote de terreno objeto de litis, una vez este tribunal lo disponga, así como también se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras del estado Guárico, a los fines de que se deje constancia de la producción agrícola existente en predio y asimismo se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT – Guárico), adscrita al Instituto Nacional de Tierras con sede en Calabozo, a los fines que determine si el lote de terreno denominado Centro Turístico Leo (Centurleo) se encuentra dentro de la poligonal rural o urbana del municipio Esteros de Camaguán. A tales fines líbrese oficio.
Por consiguiente, la parte demandada, ciudadana Eglen Enir Laya González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.870.927, representada por el abogado Luís Antonio Rangel Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.406.413, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 213.550, en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 10 de Marzo de 2.016, promovió prueba documentales marcadas con las letras; A, B, C, E y F, ratificadas en la oportunidad correspondiente por el abogado Gioconda Torrealba Colon, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.408, en consecuencia se admiten por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En relación a la Inspección Judicial, la cual fue ratificada en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, por consiguiente se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, asimismo se acuerda practicar inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “Laguna Rica”, ubicada en el margen derecho de la carretera nacional que conduce a San Fernando de Apure, sector el Toco, asentamiento campesino sin información jurisdicción del municipio Camaguán del estado Guárico, constante de una superficie de un hectárea con dos mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados ( 1 has 2.542 mts2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE; Terreno ocupado por Estilita Herrera, SUR; Laguna Comuna, ESTE; Carretera Nacional y OESTE; Laguna comunal, para el día 12 de Agosto de 2.016, a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), a los fines del traslado se ordena oficial al director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la designación de un (01) experto que asista al tribunal con sus conocimientos técnicos y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una (01) camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios.
Igualmente promovió la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda, pruebas testimoniales la cuales se ratificaron en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Ignacio Esteban escobar, Orlando Antonio Pantoja Conteras, Luis Alexander Rico Arvelo y Alis Alfredo García Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.596.943, V- 15.681.429, V-20.183.160 y V- 19.160.284, respectivamente, para el día 16 de Septiembre de 2.016, a las nueve, diez y once horas de la mañana (09:00, 10:00 y 11:00 a.m.) respectivamente y a las dos horas de la tarde (02:00 a.m.), asimismo se fija oportunidad para la declaración testimonial de los ciudadanos Rita Maibel Tovar, Ali Alfredo García, Santiago de Sena Espinosa López y José Elías Rivero Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.870.361, V- 4.999.425, V- 4.997.791 y V- 14.239.277 respectivamente, para el día 19 de Septiembre de 2.016, a las nueve, diez y once horas de la mañana (09:00, 10:00 y 11:00 a.m.) respectivamente y a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
En relación a la prueba de informe promovida por apoderado judicial de la demandada en el escrito de contestación de la demanda se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, en tal virtud se acuerda oficial al Instituto Nacional de Tierras a los fines de que le brinde a este Juzgado información relativa a los tramites administrativos realizados por la ciudadana Eglen Enir Laya González por ante esa institución. Líbrese oficio.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.


HUMBERTO MORALES PADRON. NOHEMI LEON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA TEMPORAL,









HMP/LM/yt
Exp. N° 366-15