REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 08 de Julio de 2.016
206º y 157º

Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano Romulo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.044, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.299, actuando en nombre y representación de Luis Enrique Pérez Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 22.119.737, Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
Se deduce del escrito libelar, que la parte accionante sustenta su pretensión en los artículos 186 y 197 orinales 3, 7, 9 y 15 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario siendo estos pretensiones contrarios entre si, razón por la cual esta Instancia Agraria, insta a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones, y sustente su pretensión dentro artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/rl
Exp. 408-16