REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, uno (01) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia Nº PJ102015000045 en la que se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Belkys FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEREYDA COROMOTO BOLÍVAR DE SAA (Cédula de Identidad Nº 2.522.570), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Procurador General de la República, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2014-000006
RADZ/GCMM/bzug