REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016) el abogado Medardo Nicólas TORRES (Cédula de Identidad Nº 4.344.348 e INPREABOGADO Nº 164.121), actuando en su nombre, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.
No obstante, de la revisión de las documentales consignadas conjuntamente con el libelo, se evidencian que el acto administrativo impugnado no fue consignado en su totalidad, asimismo, no le fue imputado al acto recurrido vicio alguno en el escrito libelar por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga a la parte querellante un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de la presente fecha exclusive, para que consigne la reforma del escrito libelar, atendiendo a la omisión antes descrita, asimismo el texto integro del aludido acto, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, de la querella funcionarial interpuesta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2016-000036
RADZ/GCMM