REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ102015000139 dictada en fecha 11 agosto de 2015 en la presente querella funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de trescientos noventa (390) folios útiles y un (01) cuaderno separado de antecedentes administrativo constante de trescientos cuarenta y tres (343) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. JE41-G-2005-000101
RADZ/GCMM/bzug