REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto el escrito de fecha once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016) presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, proveniente de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual, consignó soportes de pagos e informó que el ciudadano PASTOR ERY LAURENS ROJAS (Cédula de identidad Nº 2.085.522), es jubilado, cumpliendo con lo ordenado en sentencia de fecha diez (10) de marzo de dos mil tres (2003), dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007), mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2002-000020
RADZ/GCMM