REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia en la que se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ángel Rafael MANUITT FIGUERA (INPREABOGADO Nº 89.056), apoderado judicial de la ciudadana JUANA AUROLÍ VERENZUELA DE ROMERO (Cédula de Identidad Nº 4.406.205), contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013).
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2004-000053
RADZ/GCMM/bzug