REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto la diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015) presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, por la abogada Lorena Jesús LAYA FIGUEROA (INPREABOGADO Nº 180.265), actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Chaguaramas del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual, consigna orden de pago y recibo firmado, con el fin de demostrar el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, el cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la abogada Mailen Gisela COLMENARES PIÑA (INPREABOGADO Nº 94.133), apoderada judicial de la ciudadana RUDY JOSEFINA GUZMAN BUSTAMANTE (Cédula de Identidad Nº 13.849.996), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS del entonces estado Guárico, hoy, ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2005-000013
RADZ/GCMM/bzug