REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil seis (2006), el Juzgado Superior en lo Civil (Bines) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia en la que se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luís Guillermo HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 70.370), apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GUILLERMINA ARVELAEZ DE SJOSTRAND (Cédula de Identidad Nº 8.564.448), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN JOSÉ DE GUARIBE del entonces estado Guárico, hoy, del ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Síndico Procurador del municipio San José de Guaribe del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días de continuos, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JE41-G-2005-000049
RADZ/GCMM/bzug