REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012) se libró oficio Nº JE41OFO2012000563 dirigido al Procurador General del entonces estado Guárico, hoy estado Bolivariano de Guárico a los fines de que informara a este Tribunal respecto al cumplimiento del fallo dictado en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), mediante el cual dictó sentencia en la que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado José Asunción MENDOZA GÁMEZ (INPREABOGADO Nº 61.115), apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL GIOVANNY ARRIECHI RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 9.886.600), contra la Gobernación del entonces estado Guárico, hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006).
En relación a lo anterior se advierte que no se ha remitido a este Tribunal lo solicitado, razón por la cual, se ratifica el contenido del mencionado oficio, y se le concede un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que remita a este órgano Jurisdiccional la información correspondiente. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2005-000056
RADZ/GCMM/bzug