REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016) por el ciudadano RICHARD SALVADOR MORGADO CARPIO (Cédula de Identidad Nº 10.673.212), asistido por la abogada Dolys Carolina MORGADO CARPIO (INPREABOGADO Nº 158.184), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales
De las documentales indicadas en el escrito de promoción pruebas expuso: “...Primero: Promuevo oficio dirigido a la ciudadana Luz Mijares Directora de la Escuela Basica Lermiht Hernandez Marcado ‘A’ (...) Segundo: Promuevo INFORME MEDICO Marcado ‘B’, suscrito por el Dr. Telesforo Sandes Cirujano Traumatólogo adscrito al IPASME (...) Tercero: Promuevo Informe Médico Marcado ‘C’ suscrito por el Dr. Nelson Castillo especialista en Traumatología y cirugía de mano...”. Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
II
Del Mérito Favorable.
En relación al mérito favorable promovido en el escrito de promoción de pruebas, la parte actora expuso: “...Cuarto: promuevo Constancia de Reposo Medico de fecha 15 de septiembre de 2014...”, se evidencia que el mismo consta en el expediente.
En tal sentido, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000102
RADZ/GCMM