REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto y por cuanto la parte querellante solicitó oportunamente la apertura del lapso probatorio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ABRE LA CAUSA A PRUEBAS y en consecuencia las partes disponen de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha inclusive, para promoverlas, vencido dicho lapso las partes dispondrán de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas, debiendo pronunciarse luego este Juzgado en los siguientes tres (03) días de despacho respecto a su admisibilidad. Posteriormente comenzarán a transcurrir diez (10) días de despacho para evacuarlas a tenor de lo previsto en el artículo 106 eiusdem.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000012
RADZ/GCMM/bzug