REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016) por el abogado ÁNGEL RAFAEL MANUITT FIGUERA (Cédula de Identidad Nº 13.286.915 e INPREABOGADO Nº 89.056), actuando en su nombre, mediante el cual promovió: Pruebas Documentales, que están referidas a documentales que constan en el expediente. Al respecto, este Juzgado advierte en relación al mérito favorable invocado en el referido escrito, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico y al Síndico Procurador del referido municipio. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2016-000019
RADZ/GCMM