REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el abogado Tadeo Dominico LEDÓN UVIEDA (INPREABOGADO Nº 45.339), actuando en carácter de apoderado judicial de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL AHORA ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, apeló de la sentencia Nº PJ0102016000040, dictada por este Juzgado el catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado Jesús Miguel LEDEZMA GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 147.078), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERYS MERCEDES ESCOBAR GALLARDO (Cédula de Identidad Nº 10.273.976).

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000003
RADZ/GCMM