REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia suscrita por el abogado Simón ARREAZA (INPREABOGADO Nº 121.814), apoderado judicial del ciudadano SAUL SOMOZA GÓMEZ (Cédula de Identidad Nº V-. 2.740.509), expuso “...A los fines de consignar (...) copia de la sentencia emanada de la corte primera de lo contencioso administrativo, de fecha 18 de Noviembre de 2015; y con ello dar continuidad al proceso judicial llevado por este digno Juzgado...”. Al respecto, este Tribunal advierte que el cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015) el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar la demanda interpuesta por el aludido ciudadano contra el BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. por Omisión, Demora y Deficiencia de la Prestación del Servicio Público, dicho expediente fue remitido por apelación a este Juzgado, no obstante, por cuanto se evidencia que el abogado Rafael Antonio Delce Zabala Juez de este Tribunal en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), se inhibió de conocer del presente Recurso de Apelación; inhibición que fue declarada Con Lugar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administraiva convoca como Juez accidental al abogado Astroberto Hermógenes López Loreto (Cédula de Identidad Nº V-. 10.499.379), quien fue designado y juramentado como Juez suplente de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-R-2016-000013
RADZ/GCMM/bzug