REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que en fecha primero (01) de julio del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto sentencia Nº PJ0102016000074, en la cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 21 de septiembre de 2011, mediante el cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YELIZA GONZÀLEZ SANTAELLA (Cédula de identidad Nº 4.347.556), entonces asistida por el abogado Frannel Alexander VELÀSQUEZ (INPREABOGADO Nº 75.765), contra el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (JUNTA LIQUIDADORA), este Juzgado ordena librar los oficios respectivos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de julio del presente año, en la cual, la abogada Eliana Carolina RAMOS CERRAMERO (INPREABOGADO Nº 127.157), solicitó se le nombre correo especial, este Tribunal acuerda nombrarla correo especial a los efectos de que entregue ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y devuelva a este Tribunal sus resultas.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2009-000030
RADZ/GCMM