REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2016, mediante la cual el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN SILVA MIRABAL (Cédula de Identidad Nº 19.476.337), apeló de la sentencia Nº PJ0102016000069, dictada por este Juzgado el 16 de junio de 2016, en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial, por la mencionada ciudadana, contra la GOBERNACIÓN ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JP41-G-2015-000043
RADZ/GCMM/bzug