REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), constaron las resultas de la comisión librada a los ciudadanos Alcalde del Municipio Pedro Zaraza y del Síndico Procurador del referido municipio el trece (13) de junio del presente año, mediante la cual se les notificó sobre las pruebas promovidas por la parte actora, en el recurso por Abstención o Carencia interpuesto por el abogado Andrés Eloy YAGUARACUTO (INPREABOGADO Nº 65.788), apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOLEDO JARAMILLO (Cédula de Identidad Nº 8.807.488), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Ahora bien, por cuanto la siguiente actuación es la evacuación de pruebas, lo cual no se requiere, se abre el lapso de cinco (05) días de despacho, lapso en el cual este Juzgado pasará a dictar sentencia, según lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000103
RADZ/GCMM/bzug