ASUNTO: JP41-G-2015-000103
En fecha 11 de noviembre de 2015 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Andrés Eloy LINERO YAGUARACUTO (INPREABOGADO Nº 65.788), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOLEDO JARAMILLO (Cédula de Identidad Nº 8.807.488), contra el MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
El 12 de noviembre de 2015 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 17 de noviembre de 2015 este órgano jurisdiccional declaró su competencia para conocer el presente asunto, lo admitió, declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto de manera conjunta y ordenó emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico, a fin de que informara a este Tribunal sobre la abstención denunciada y ordenó además notificar al ciudadano Alcalde del aludido Municipio.
Vencido el lapso para la presentación de informe a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado fijó el 10º día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el 10 de mayo de 2016.
En la aludida audiencia se dejó constancia de la comparecencia solo de la parte accionante, quien consignó escrito de promoción de pruebas en esa misma fecha; respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas este Juzgado emitió pronunciamiento el 16 de mayo de 2016, ordenando la respectiva notificación.
Por auto del 25 de julio de 2016, este Juzgado dejó constancia del inicio del lapso para sentenciar, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado el 11 de noviembre de 2015, se interpuso recurso por abstención o carencia conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico con fundamento en lo siguiente:
Que “…En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2.015, La Cámara Municipal de la Ciudad de Zaraza, del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico en pleno, aprobó en Sesión Ordinaria No 36, de Fecha 22-09-2015, lo siguiente: Emitió opinión favorable para que le fuera adjudicado al Ciudadano FRANCISCO JAVIER TOLEDO JARAMILLO el 70% de un lote de terreno que posee en calidad de arrendamiento (…) para fines de construcción de Viviendas unifamiliares es decir para la edificación de un urbanismo de interés Social denominado ‘PALENQUE SECTOR LAS TERRAZAS’…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Que “…lo decidido fue notificado por la Cámara Municipal a la Sindica Procuradora Municipal y Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza para que a la mayor brevedad posible y con carácter de urgencia realizaran todos los tramites y entregaran a todas las documentaciones necesarias tendientes a hacer efectiva la venta en favor del mencionado ciudadano Francisco Javier Toledo Jaramillo…” (sic).
Que “…Adicionalmente a la notificación que realizo la Cámara Municipal a estos funcionarios, en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Javier Toledo Jaramillo, les solicite formalmente a la Sindica Procuradora Municipal que elaborara el documento de compra venta del terreno; que ordenara a la Dirección de Hacienda o SEMUAT, realizara los cálculos para la cancelación del terreno y obtener la Solvencia Municipal, así mismo solicite a la Dirección de Catastro realizara la mensura del terreno a los fines de obtener el Plano Catastral y la Cedula Catastral…” (sic).
Que “…de no protocolizarse el documento de venta de la parcela de terreno no podrá mi poderdante cumplir con los requisitos para que alguna entidad bancaria publica o privada financie el proyecto de construcción de viviendas…” (sic).
Manifestó no haber recibido respuesta a las solicitudes antes referidas y fundamentó la acción propuesta en los artículos 51, 26, 27, 49 numerales 1 y 3, 75, 82, 115 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos Municipales del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico; en los artículos 32, 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en los artículos 149, 150 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Finalmente solicitó que se ordene a la “…Sindica Procuradora Municipal del Municipio Pedro Zaraza, cumpla con su deber de redactar y realizar todos los trámites para la Protocolización en el Registro Inmobiliario del documento de venta…”; que se ordene al Director de Hacienda Municipal “…efectuar el calculo correspondiente y el cobro efectivo del valor de la parcela de terreno…” (sic); que se ordene al Director de Catastro realizar la correspondiente medición y finalmente se ordene al Alcalde del aludido Municipio, “…firme el documento de compra venta en el registro Inmobiliario…”.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso por abstención o carencia intentado por el abogado Andrés Eloy LINERO YAGUARACUTO (INPREABOGADO Nº 65.788), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOLEDO JARAMILLO (Cédula de Identidad Nº 8.807.488), contra el MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
Resulta pertinente destacar que el objeto del recurso por abstención o carencia no es cuestionar la legalidad de un acto de la administración, sino obtener de ésta, una actuación o un pronunciamiento. Por ello, cualquier ciudadano afectado en su esfera jurídica subjetiva por la conducta omisiva de la Administración puede interponer ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, un recurso cuya pretensión vaya dirigida a obtener un mandamiento de condena, que constriña a la Administración, al cumplimiento de un acto o un pronunciamiento, restableciendo de esta manera la situación jurídica vulnerada por la inactividad administrativa.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se ha pronunciado en los siguientes términos: “…el recurso por abstención o carencia es un medio contencioso administrativo que puede y debe dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado en garantía del derecho de petición…”. (Vid. Sentencia N° 547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 06 de abril de 2004).
Aunado a lo anterior, la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido respecto al recurso por abstención o carencia, que el mismo “…tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que le sean planteadas por los administrados, en aras de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta…” (Ver entre otras, sentencias de la aludida Sala del Máximo Tribunal Nros. 1306, 01781 y 01074 del 23 de septiembre de 2009, 09 de diciembre de 2009 y 03 de noviembre de 2010 respectivamente).
Bajo estas premisas se observa que mediante la interposición del presente recurso por abstención o carencia, la parte recurrente pretende que se ordene a la “…Sindica Procuradora Municipal del Municipio Pedro Zaraza, cumpla con su deber de redactar y realizar todos los trámites para la Protocolización en el Registro Inmobiliario del documento de venta…”; que se ordene al Director de Hacienda Municipal “…efectuar el calculo correspondiente y el cobro efectivo del valor de la parcela de terreno…” (sic); que se ordene al Director de Catastro realizar la correspondiente medición y finalmente se ordene al Alcalde del aludido Municipio, “…firme el documento de compra venta en el registro Inmobiliario…”, pretensión que deriva a su decir en que “…no se entiende porque no han dado respuesta estos funcionarios…”.
Al respecto, se advierte que en la oportunidad de promover pruebas, el recurrente expuso en su escrito; “...Promuevo y hago valer los siguientes documentos (...) Acuerdo Nº 058, Publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico Nº 5.345, de fecha 29 de Septiembre del año 2015, identificado en el expediente con el anexo ‘B’ riela del folio 13 al 19 (...) Acto administrativo dictado por la Sindica Procuradora Municipal la ciudadana Rocio de los Ángeles Navas Bravo, de fecha diez de marzo del año 2.016 (10-03-2016), donde declara improcedente todo lo relacionado a la compra del terreno propiedad Municipal identificado catastralmente bajo el Nº 15-15-02, al cual se refiere el Acuerdo de la Camara Municipal Nº 058 y ordeno a las distintas dependencia abstenerse de realizar cualquier tipo de tramite que beneficie a mi representado y al cual tiene derecho todo administrado ...” (sic) (Resaltado de este fallo). Se observa además que la parte actora consignó la aludida opinión, la cual consta a los folios 116 al 121 del expediente judicial.
De la referida documental, fechada el 10 de marzo de 2016, se evidencia, que en efecto, luego de exponer las razones de hecho y de derecho que consideró pertinente, la Síndica Procuradora del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico dictaminó:
“…Por todas las razones de hecho y de derecho aquí expuestas y en uso de las facultades que me confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Decido en los siguientes términos:
1. Declaro IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER TOLEDO JARAMILLO, titular del a cedula de identidad Nº V- 8.807.488, representado por su Apoderado Judicial ANDRES ELOY LINERO, IPSA Nº65.788, referida a la redacción inmediata de documento de Compra venta sobre el 70% de la extensión de TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, identificado catastralmente bajo el Nro. 12-15-01 Ubicado en el margen izquierdo de la entrada a la Urbanización Terrazas de Santa Inés Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza.
2. Se le Ordena a la Dirección de Catastro Municipal ABSTENERSE, de realizar cualquier tipo de medición, sobre la referida extensión de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, para fines de construcción del Urbanismo denominado el PALENQUE…” (sic) (Negrillas y mayúsculas del texto).
Con fundamento en lo antes expuesto, concluye este Sentenciador que no hubo falta de respuesta por parte de las autoridades del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico, respecto a la solicitud que hiciera el recurrente “…a la Sindica Procuradora Municipal que elaborara el documento de compra venta del terreno; que ordenara a la Dirección de Hacienda o SEMUAT, realizara los cálculos para la cancelación del terreno y obtener la Solvencia Municipal, así mismo solicite a la Dirección de Catastro realizara la mensura del terreno a los fines de obtener el Plano Catastral y la Cedula Catastral…” (sic).
Contrario a ello, el Municipio accionado ha dado respuesta mediante el documento fechada el 10 de marzo de 2016 y que fue consignado por la propia parte recurrente en la oportunidad de promover pruebas (folios 116 al 121 del expediente judicial); evidenciándose la existencia por parte del recurrente de una disconformidad con la respuesta recibida a la solicitud presentada ante la Administración Municipal y no inactividad o falta de respuesta por parte del Ente recurrido. En tal sentido, por cuanto este Juzgador no verifica la inactividad o conducta omisiva del MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, denunciada por la parte recurrente, debe forzosamente declarar sin lugar el presente recurso por abstención o carencia. Así se determina.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Andrés Eloy LINERO YAGUARACUTO (INPREABOGADO Nº 65.788), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOLEDO JARAMILLO (Cédula de Identidad Nº 8.807.488), contra el MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al Ente accionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La…/
/…Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2015-000103
En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102016000084 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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