REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vistas las pruebas promovidas en fecha 20 de julio de 2016 por la abogada Ayaris Coromoto SOSA NIEVES (INPREABOGADO Nº 136.756), apoderada judicial del ciudadano NESTOR ALBERTO MIJARES MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº V-. 11.030.939), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales.

En el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas la parte promovente expuso: “...Promuevo de conformidad con el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, Copia Fotostática del ACTA POLICIAL, de fecha 16 de febrero de 2015, firmadas por los funcionarios actuantes: PEDRO SOLORZANO, GARRIDO ISAAC, ITRIAGO DENINSO y GARCIA JEAN, del procedimiento policial realizado (...) ‘detrás de la casa de la oficial/jefe Dayana Vásquez (...) pido (...) la valoración de la presente prueba...”, al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
II
De las Pruebas de Informe

En relación a las pruebas de informe indicadas en el Capítulo II, la parte actora expuso: “…Promuevo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Solicito a este Tribunal, prueba de informe o copias de la causa penal Nº JP24-P-2015-002690 del Tribunal de Control Nº 01, en donde figura como Imputado el Ex funcionario policial de Nombre: CASTILLO HERRERA EDUARDO JOSE (...) Cedula de Identidad Nº 19.374.419, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Coordinación Policial Nº 4 del Municipio Infante de Valle de la Pascua estado Guárico, y como Víctima el Adolescente fallecido quien en vida respondiera al Nombre de: FRANKLIN EUGENIO MEZA. Asimismo, pido prueba de informe o copias de la causa penal en donde figuran como Imputados los Funcionarios Policiales: PEDRO LUIS SOLORZANO GOMEZ, Cedula de Identidad Nº 16.714.401, ITRIAGO VILERA DENINSON RAFAEL Cedula de Identidad Nº 19.461.787, GARCIA IBARRA JEAN CARLOS Cedula de Identidad Nº 22.883.779, GARRIDO ESPINOZA ISACC LEONARDO Cedula de Identidad Nº 20.245.518, que lleva la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, donde figura como Víctima el Adolescente Fallecido quien en vida respondiera al Nombre de: FRANKLIN EUGENIO MEZA (...) Solicito a este Tribunal, prueba de informe o copias del Libro de Ingreso de Detenidos al Centro de Coordinación Policial Nº 4 del Municipio Infante de Valle de la Pascua estado Guárico, en donde se constate la fecha de ingreso, permanencia, delito, señalado a: el Ex funcionario policial de Nombre: CASTILLO HERRERA EDUARDO JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nº19.374.419 (...) Solicito a este Tribunal, prueba de informe o copias del Libro de Control de Novedades del Centro de Coordinación Policial Nº 5 del Municipio Ribas de Zaraza estado Guárico, llevado por la Oficina de Información, desde la fecha 16 de febrero de 2015 (...) Solicito a este Tribunal, prueba de informe o copias de los resultados de la PRUEBA BALISTICA practicada a (...) NESTOR ALBERTO MIJARES MARTINEZ (...) de la causa penal, que lleva la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros (...) pido solicite prueba de informe o copias que demuestre si por ese despacho fiscal cursa alguna averiguación penal en la persona: NESTOR ALBERTO MIJARES MARTINEZ (...) solicito a este Tribunal , prueba de informe o copias de los resultados del REPORTE DE LA FRECUENCIA RADIAL que lleva la Sala Situacional de la Dirección General de la Policía del estado Bolivariano de Guárico, que determine quien realizo las llamadas vía radio, y se pueda demostrar la realidad de los hechos ocurridos...”, este Tribunal no advierte relación con el fondo debatido, por lo que deviene en impertinente para este Juzgador evacuarla y en consecuencia, se declara inadmisible. Así se decide.
III
De las Testimoniales
En relación a la testimonial indicada en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas en la cual promueve a los testigos “LEOMAR LEAL (...) con domicilio en Zaraza Casa S/N Municipio Ribas del estado Guárico (...) YOLIMAR FLORES (...) con domicilio en Zaraza Casa S/N Municipio Ribas del estado Guárico (...) ARANA ALFREDO RAFAEL (...) cedula de identidad personal Nº 14.147.201...”, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que los domicilios procesales de los testigos Leomar Leal y Yolimar Flores, se encuentran en el Municipio José Félix Ribas del estado Bolivariano de Guárico, este Juzgado comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para que realice la evacuación de las testimoniales antes mencionadas. En cuanto a la testimonial del ciudadano Arana Alfredo Rafael (Cédula de Identidad Nº 14.147.201) este Juzgado fija a las (09:30 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Guárico de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000098
RADZ/GCMM/bzug