REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


Visto que en fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto sentencia Nº PJ0102016000080, en la cual declaró su INCOMPETENTENCIA para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano ALI GERMÁN MONTEVIDEO LIRA (Cédula de Identidad Nº V.-11.118.117), asistido de abogada, mediante el cual solicita, entre otros, “…se declare la nulidad absoluta del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 14-2016 de fecha 29 de Marzo de 2016, emitido por la Inspectora Jefe y la Seguridad Social de San Juan de los Morros, Estado Guárico…” (sic), que declaró con lugar la solicitud de despido del recurrente, interpuesta por las autoridades del Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, y por cuanto no fue solicitada la regulación de competencia este Juzgado, ordena remitir el expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2016-000037
RADZ/GCMM