REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

En fecha 28 junio de 2016 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo de la Demanda interpuesta por el ciudadano JORGE IBRAHIN FARES (Cédula de Identidad Nº 8.558.440), asistido por el abogado Álvaro LEDEZMA MARÍN (INPREABOGADO Nº 132.068), en virtud del “Decreto Nº. DA/007/2014 sobre DECLARATORIA DE EXPROPIACIÓN PARCIAL POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (2.900 Mts.2) que afectaban las diez (10) Parcelas de Terreno de mi propiedad...”
Respecto a su competencia para conocer del asunto, se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem, salvo su apreciación en la definitiva. Así se determina.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, a fin de que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez conste en autos la aludida citación, a tenor de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual, se ordena librar oficio anexándole compulsa del libelo, el presente auto y demás documentos pertinentes. Se ordena además, notificar al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico, para tales fines, la parte demandante deberá proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
Se deja establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Así se establece.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JP41-G-2016-000035
RADZ/GCMM/bzug