REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de dos (02) piezas, pieza uno (01) conformada por cuatrocientos treinta y ocho (438) folios útiles y pieza dos (02) manteniendo el orden correlativo de la foliatura que inició al folio dos cuatrocientos treinta y nueve (439) hasta el folio quinientos cincuenta y uno (551).
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. JE41-G-2004-000060
RADZ/GCMM/bzug