REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), mediante la cual el apoderado Judicial de la parte recurrente, expuso: “…DESISTO de la presente demanda y solicito al Tribunal ordene por auto me sean devueltos los documentos originales que acompañan a la misma…” (Mayúsculas y Negrillas del Texto). Observa este Tribunal que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015) se pronunció respecto a lo solicitado por la parte recurrente advirtiendo que no corresponde pronunciarse sobre el desistimiento propuesto, en virtud de haberse declarado INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, mediante decisión Nº PJ102015000049 del doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), no obstante, en relación a la devolución de las documentales, las acordó previa consignación de los fotostatos por la parte actora, ahora bien, por cuanto se evidencia que hasta la fecha la parte recurrente no ha consignado los fotostatos para el desglose de las documentales, este Juzgador en acatamiento a la aludida sentencia, remite el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000026
RADZ/GCMM/bzug