REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

En fecha 22 de junio de 2016 la abogada Ismar Alejandra LOZADA TERÁN (INPREABOGADO Nº 233.910), apoderada judicial del ciudadano GABRIEL ALFREDO TAIPE (Cédula de Identidad Nº 10.781.971), interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso por abstención o carencia contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG).
El presente recurso se interpuso contra el “…incumplimiento por parte del INSTITUTO AUTONOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUARICO (IAVEG), en relación a su negativa de proceder otorgarme el correspondientedocumento de finiquito de pago y de propiedad…”. (SIC)
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso, este Juzgado atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que el referido recurso por abstención o carencia cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico (IAVEG), a fin de que informe a este Tribunal sobre la abstención denunciada, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días despacho, que comenzarán a computar a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencido el lapso para la presentación del informe, se fijará la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 70 eiusdem. Así se declara.
Se ordena además, notificar al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Guárico.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y la notificación ordenada.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000033
RADZ/GCMM/bzug