REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto, contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el abogado Roberto Arturo BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849) actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, WILMER JOSÉ MACERO APONTE (Cédula de Identidad 13.874.661), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), se advierte que en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015) este Juzgado Superior abrió la causa a pruebas.
El dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), los representantes judiciales de las partes en el presente asunto, consignaron escritos de promoción de pruebas.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015) fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal escrito de Oposición de Pruebas por la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497), representante judicial del órgano accionado, mediante la cual manifestó “...me opongo a la prueba de testigos solicitada por el Quejoso específicamente en el capitulo II, en virtud de que se evidencia incongruencia en los datos aportados...”.
Por auto del once (11) de noviembre del mismo año este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir una articulación probatoria, a los fines de que el representante judicial de la parte querellante subsane la imprecisión.
El quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), apoderado judicial del querellante, consignó escrito de subsanación de promoción de pruebas.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del mismo año, este Tribunal dictó sentencia Nº PJ0102015000198 declarando TERMINADA la incidencia.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la incidencia fue subsanada, y la siguiente actuación era pronunciarse en relación a la admisibilidad de las pruebas, actuación que correspondía al Tribunal, por lo que este Juzgado a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ordena la reanudación de la causa y notificar a las partes del presente auto y una vez conste en autos la última de las notificaciones este Juzgado pasará a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES







Exp. Nº JP41-G-2015-000066
RADZ/GCMM/bzug