JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, trece de julio de dos mil dieciséis (13/07/2.016). Años 206° y 157º.

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la Abogada ANGELINA MARGELI MIRABAL, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 218.089, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa, ciudadana ANA ROSA BELLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.512.590; mediante escrito presentado en fecha 29/06/2.016; y agregado a los autos en fecha 06/07/2.016; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente: Promovió las testimoniales de GISELA MARIA MARTINEZ DE GÓMEZ y GEMA AGUSTINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.617.997 y V.-8.622.897, este tribunal las admite; en consecuencia, se fijan para las 9:30 y 10:30 a.m., del VIGÉSIMO NOVENO (29º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que en ese orden sean presentados; y respondan así conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

RJVG/YC/dflores.