JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, dieciocho de julio de dos mil dieciséis (18/07/2.016). Años 206° y 157º.

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la parte actora, ciudadana ELIS GISELA FERNANDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.984.023, Madre de la Adolescente MARIA ELIS, de 15 años de edad, y asistida por el Abogado LUIS MODESTO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 157.360; mediante escrito presentado en fecha 15/07/2.016; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas, de la manera siguiente:
I
Reprodujo el mérito favorable de los autos siendo criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no constituye prueba, pues resulta del análisis del acervo probatorio traído al proceso, razón por la cual al no ser ello un medio de prueba que sea susceptible de admisión, por lo que este tribunal considera improcedente su promoción y admisión, y así se establece.
II
Promovió la DOCUMENTAL, marcada con la letra “A”, consistente en original de factura por compra de zapatos colegiales de la beneficiaria ; y al no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA ACC,
ABG. YUMARA CAMACHO

RJVG/YC/ct.-.