REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (22/07/2.016).
AÑOS 206° Y 157°

EXPEDIENTE Nº 9442-16.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ELIS NOHEMI JIMENEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.330.583, con domicilio en la Comunidad: Nicolás hurtado Barrios, zona 16, torre D, apto 2-4, de la Ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en este acto como Representante Legal de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), de 04 y 06 años de edad, respectivamente.-

DEFENSORA: Abogada FANNY MARISOL PARRA, inscrita en el I.P.S.A., baio el N° 158.009, representante de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda, Órgano Administrativo en ejercicio de sus funciones, contempladas en el artículo 202 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.-

PARTE DEMANDADA: LUÍS ANTONIO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.949.896, con domicilio en; Misión Arriba, calle 04 al final, casa s/n. Municipio Francisco de Miranda de la Ciudad de Calabozo Estado Guárico.-

Visto el ACUERDO contenido en el acta levantada en la audiencia conciliatoria de fecha 12-07-2.016, celebrada entre las partes del presente juicio, la ciudadana ELIS NOHEMI JIMENEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.330.583, en su carácter de parte accionante y como representante legal de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), de 04 y 06 años de edad respectivamente; junto al demandado, ciudadano LUIS ANTONIO MOLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.949.896; en base a ello, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En dicho acuerdo suscrito entre las partes, el demandado manifiesta estar en disposición de aportar mensualmente BOLÍVARES SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), y señaló estar de acuerdo con todos los demás pedimentos del escrito libelar; es decir, oficiar a la empresa donde éste trabaja que lo es la AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS (AFI), ubicada en la carretera nacional que conduce al Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que dicho monto sea descontado de la nómina y consignado en cuenta bancaria, y que además los niños sean incluidos en los beneficios que la empresa otorga a sus trabajadores, y que de la misma manera sean consignados en la misma cuenta bancaria destinada para la obligación de Manutención. Asimismo, la cancelación de UN BONO para gastos escolares en la época del mes de agosto, por BOLÍVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,00), y en el mes de Diciembre, un aporte de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) para cubrir parte de los gastos que se generan por la época navideña, tales como: ropa y zapatos. Por otra parte, el compromiso a cubrir el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de necesidades tales como: Ropa, calzado, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes.
En consecuencia, tomando en cuenta que en este procedimiento deben asegurarse todas las garantías, derechos, bienestar e interés superior de los niños que forman parte en este juicio; y considerando que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su aprobación al ACUERDO suscrito entre las partes y le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS (22-07-2.016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.-

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

RJVG/GN/dflores.-