JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (25-07-2.016). AÑOS 206° Y 157º.

Expediente Nº 9462-16.-


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 22-07-2.016 por la ciudadana actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO RAFAEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.937, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha, y siendo ésta la oportunidad para que el Tribunal providencie sobre las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a resolverlas de la siguiente manera:

I


En referencia a la prueba promovida por la actora, como aspecto único en su primer escrito, referida a que se oficie a la Super Intendencia del Sector Bancario (SUDEBAN), con sede en la ciudad de Caracas, para que informen a este Tribunal en lo que respecta a las cuentas bancarias que posee el ciudadano RIXI ALEXIS OCHOA, demandado de autos, en las diferentes entidades bancarias y el saldo que posee en dichas cuentas. Se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por lo se acuerda librar oficio a “SUDEBAN” (con sede en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Edificio SUDEBAN), a los fines que se sirva informar los particulares señalados. Líbrese oficio.-

II

En referencia a la prueba promovida como Testimoniales, especificadas en el capítulo I del segundo escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana actora; se acuerda su admisión por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, y ha lugar en derecho; para cuya evacuación, se fija para el tercer día (3er.) día despacho siguiente a la presente fecha, a las 09:30 de la mañana, para que tenga lugar la testimonial del ciudadano ALEX ENRIQUE TOVAR FRANCO, y para ese mismo día a las 10:30 de la mañana, se fija el acto de declaración de la ciudadana, LUISA MIRLENY RAMOS RAMIREZ.-

III

Por último en referencia, a la promoción de pruebas especificada como Documentales, signadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L”, consignadas a los autos en copias simples a vista de sus originales; se acuerda su admisión por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y ha lugar en derecho.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GOMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.-

RJVG/GN/zf.-