REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. AÑOS 206° Y 157°.-
Expediente Nº 9490-16
DE LAS PARTES DEL PRESENTE JUICIO
SOLICITANTE: ANA MARIA NAVARRETO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.161.869, domiciliada en Santa María de Tiznado, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MODESTO TROCEL, en su carácter de Defensor Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.-
OBLIGADO: DOMINGO ELÍAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.629.977, domiciliado en la comunidad “Los Indios”, vía el Recreo de esta ciudad de Calabozo.-
MOTIVO: SOLICITUD DE REVISIÓN DE MONTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).-
Vista la solicitud planteada por la accionante, actuando en representación de sus hijas (IDENTIDADES OMITIDAS), debidamente asistida por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio, mediante la cual solicita ante este juzgado, la Revisión del Monto de Obligación de Manutención acordado previamente y homologado por este juzgado mediante sentencia dictada en fecha 21-10-2.015 en el expediente Nº 9299-15, nomenclatura interna de este juzgado; alegando que dicho monto para la actualidad le es insuficiente, en virtud a que alega que la inflación que vive nuestro país actualmente, no le permite satisfacer las necesidades de sus hijas adolescentes, quienes por la etapa de vida en que se encuentran generan más gastos, alegando además que el ciudadano accionado, tiene una capacidad de pago superior al monto anteriormente fijado.-
Sin embargo, este juzgador a los fines de resolver el presente asunto, evidencia que folio 16 del presente expediente, reluce Acta de fecha 25-07-2.016, contentiva del Acto Conciliatorio, llevado a cabo por ante este Tribunal en la misma fecha, donde se dejó constancia del compromiso que asumirá el ciudadano demandado en referencia a la Obligación de manutención que tiene para con sus hijas las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), fijándose un nuevo monto para la mensualidad por la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,00 Bs.), mensuales, los cuales pidió le sean descontados de su sueldo, que devenga en la empresa “CEREALES CALABOZO C.A.” para que sean depositados en la cuenta designada para la obligación de manutención, que con respecto a los gastos que se generan en estas fechas por concepto de útiles escolares y uniformes, él se compromete a cubrir las necesidades de una de las adolescentes y la madre a cubrir los de la otra adolescente; que para el mes de diciembre sobre el BONO NAVIDEÑO, se le descuente el 30% de lo que le corresponda en la empresa como utilidades o bonificación de fin de año; aceptando la ciudadana actora en la presente solicitud, todo lo ofrecido y expuesto por el obligado. Asimismo, solicitó al tribunal, oficie al ente empleador donde labora a los fines que se dé cumplimiento a lo acordado.-
Así las cosas, este tribunal expuesto lo anterior procede actuando de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el único aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debido a que tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, aprueba el acuerdo suscrito entre las partes, relacionado a la revisión del monto de obligación de manutención, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (26-07-2.016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.
En la misma fecha y como ha sido ordenado, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede y se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/zf.-
Exp. Nº 9490-16.-
|