JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (27-07-2.016) AÑOS 206° Y 157º.

Vista la presente SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana EUCARIS LEIDYS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.220.325, quien actúa en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años y seis meses de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR JOSÉ MÁRQUEZ SUBERO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 255.720. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano PLINIO JOSÉ RICO ARVELAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.208, domiciliado en la Comunidad Vicario 02 detrás del Centro de Diagnóstico Integral (CDI), Municipio Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; quien se desempeña como chofer en el Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos Extensión Calabozo, ubicado en la calle principal de la Comunidad de “Guamachito”, a fin de que comparezca ante este tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos haberse practicado su citación, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este despacho, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra. Advirtiéndosele que ese mismo día se efectuará a las 10:00 a.m., el acto conciliatorio. Líbrese boleta de citación, acompañada de copia certificada de la solicitud, auto de admisión y comparecencia. Seguidamente, este Tribunal con fundamento en el artículo 365 y siguientes de la nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fija provisionalmente la obligación de manutención para la niña antes mencionada, en la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (6.000,00 Bs.) mensuales que deberán ser descontados del salario que devenga el demandado en el Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos Extensión Calabozo, y deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este tribunal para ser depositado en una cuenta de ahorro que se ordenará abrir en el Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la madre de la niña, cuya movilización estará bajo su entera responsabilidad. En caso de retiro del demandado, se le deberá retener de sus prestaciones sociales el treinta por ciento (30%) que haya de corresponderle, asimismo por concepto de aguinaldos, bonos, o de cualquier otro crédito del que sea acreedor, y dicho monto ser enviado a este tribunal, a través de cheque de gerencia para su depósito en la cuenta que se ordenará abrir. A tal efecto, se acuerda oficiar al JEFE(A) DEL DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO, del ente empleador antes mencionado. Se acuerda además, la notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de Los Morros, para lo cual se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO GUÁRICO, y envíesele mediante oficio, el despacho de comisión, junto con boleta de notificación, a los fines de su práctica. Líbrense boletas, oficios y despacho de comisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.-

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/zf.-