JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, veintiocho de julio de dos mil dieciséis (28/07/2.016). Años 206° y 157º.

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial del accionado, el Abogado LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 156.736; mediante escrito presentado en fecha 27/07/2.016; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas, de la manera siguiente:
Invocó la comunidad de las pruebas; siendo criterio de quien decide, que ello no constituye prueba, pues rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser ello un medio de prueba que sea susceptible de admisión, por lo que este tribunal considera improcedente su promoción y admisión, y así se establece.
Promovió las documentales:
- ANEXÓ MARCADO “A”, CONSTANCIA DE TRABAJO, impresa electrónicamente en la que se informa el cargo que desempeña el demandado, en la Unidad Educativa Luisa Cáceres de Arismendi, la remuneración del mes de Junio
- ANEXÓ MARCADOS “B1” y B2”, resumen de pago correspondiente a la quincena 12 y 13 del año 2016, impresa electrónicamente en fecha 24/06/2016 y 08/07/2016.
- ANEXÓ MARCADO “C”, Acta de Matrimonio del demandado con la ciudadana TIBSAY MARÍA GALINDO.

Por cuanto dichas documentales no son manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
Asimismo, promovió prueba de informe, en el sentido de que el Tribunal le pida al Ministerio del Poder Popular para la Educación un informe sobre el cargo que desempeña el accionado, en qué dependencia trabaja y cuánto es su remuneración; en ese sentido, este tribunal admite dicha prueba de informe, y en consecuencia, a los fines conducentes se acuerda librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. DAVID A. FLORES S.

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

RJVG/GN/dflores.