JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, siete de julio de dos mil dieciséis (07/07/2.016). Años 206° y 157°
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la ciudadana ANA ALESSANDRA SILVESTRINI VIETRY asistida por la abogada FELICIA LEON ABREU, inscrita en el IPSA bajo el No. 4.614, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa; mediante escrito presentado en fecha 27/06/2.016; y agregado a los autos en fecha 28/06/2.016; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
I
Promovió la DOCUMENTAL, marcada con la letra “A”, consistente en el ACTA DE MATRIMONIO; y al no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
II
Promovió las testimoniales de las ciudadanas GILDA DAMELIS GONZALEZ DE GONZALEZ, YULIA CARMEN SAFE AL MATAR Y CARMINA ASELA FONS CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.631.325, V.-13.540.476 y V.-11.796.228, domiciliadas en la ciudad de Calabozo, este tribunal las admite; en consecuencia, se fijan para las 9:45 a.m., 10:30 a.m., y 11:15 a.m., del VIGÉSIMO NOVENO (29º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que en ese orden sean presentados; y respondan así conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG.GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.-
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